LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿QUÉ ES?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que da la posibilidad a particulares y autónomos de superar una mala situación económica, sin olvidar los derechos de cobro de los acreedores.
La LSO está regulada por el Real Decreto Ley 1/2015. Permite al deudor renegociar sus deudas o en ocasiones exonerarse de gran parte de las mismas. Actualmente, tras la reforma Concursal en la Ley 16/2022 del 5 de septiembre, el plazo de tiempo en el que se espera obtener una resolución ha sido reducido notablemente.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LSO?
Personas que no hayan sido condenadas por delitos económicos o sociales.
Personas que actúan de buena fe.
Personas que no se han beneficiado de una exoneración de pagos en los últimos diez años.
Personas que puedan demostrar que no tienen patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
Personas que han intentado realizar un acuerdo extrajudicial con los acreedores sin éxito.
Personas que no hayan rechazado una oferta laboral que encaje con su perfil en los últimos 4 años.
Personas con deudas inferiores a los 5 millones de euros.
¿EN QUE CONSISTE EL PROCESO?
Reforma de la Ley Concursal 16/2022, del 5 de septiembre
La nueva Ley elimina el paso por la notaria y el acuerdo extrajudicial de pagos con el mediador​. Esta reforma espera acelerar el proceso de resolución para los clientes, permitiéndonos presentar la demanda judicial en el Juzgado Mercantil una vez se recabe toda la documentación y se cumplan los requisitos necesarios.
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El beneficio de exoneración
Pasando directamente a la fase judicial del concurso consecutivo, esperamos obtener resoluciones en un plazo inferior al de los últimos años.
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El juez puede llegar a exonerar el 100% de la deuda. Y los acreedores podrían solicitar la revocación si:
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Hay incumplimiento del plan de pagos.
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Se ha ocultado la existencia de ingresos o bienes.
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Mejora de la economía del deudor y podría hacer frente a los pagos de la deuda.
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Es importante tener en consideración que la reforma de la Ley Concursal permite exonerar un máximo de 20.000€ de deuda pública y el total de las deudas públicas y privadas debe ser inferior a 5 millones de euros.