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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿QUÉ ES?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que da la posibilidad a particulares y autónomos de superar una mala situación económica, sin olvidar los derechos de cobro de los acreedores.

 

La LSO está regulada por el Real Decreto Ley 1/2015. Permite al deudor renegociar sus deudas o en ocasiones exonerarse de gran parte de las mismas. Actualmente, tras la reforma Concursal en la Ley 16/2022 del 5 de septiembre, el plazo de tiempo en el que se espera obtener una resolución ha sido reducido notablemente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LSO?

  • Personas que no hayan sido condenadas por delitos económicos o sociales.

  • Personas que actúan de buena fe

  • Personas que no se han beneficiado de una exoneración de pagos en los últimos diez años.

  • Personas que puedan demostrar que no tienen patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.

  • Personas que han intentado realizar un acuerdo extrajudicial con los acreedores sin éxito.

  • Personas que no hayan rechazado una oferta laboral que encaje con su perfil en los últimos 4 años.

  • Personas con deudas inferiores a los 5 millones de euros.

¿EN QUE CONSISTE EL PROCESO?

Reforma de la Ley Concursal 16/2022, del 5 de septiembre

La nueva Ley elimina el paso por la notaria y el acuerdo extrajudicial de pagos con el mediador​. Esta reforma espera acelerar el proceso de resolución para los clientes, permitiéndonos presentar la demanda judicial en el Juzgado Mercantil una vez se recabe toda la documentación y se cumplan los requisitos necesarios.

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El beneficio de exoneración

Pasando directamente a la fase judicial del concurso consecutivo, esperamos obtener resoluciones en un plazo inferior al de los últimos años.

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El juez puede llegar a exonerar el 100% de la deuda. Y los acreedores podrían solicitar la revocación si:

  • Hay incumplimiento del plan de pagos.

  • Se ha ocultado la existencia de ingresos o bienes.

  • Mejora de la economía del deudor y podría hacer frente a los pagos de la deuda.

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Es importante tener en consideración que la reforma de la Ley Concursal permite exonerar un máximo de 20.000€ de deuda pública y el total de las deudas públicas y privadas debe ser inferior a 5 millones de euros.

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